Archive for Internet Legal

Una nueva directiva europea condena el futuro de P2P

La controvertida directiva denominada Ipred2 acaba de ser aprobada por el parlamento europeo, y las consecuencias son muy importantes: cualquier tipo de violación del copyright se considera un delito criminal, y la directiva afecta especialmente a portales de vídeo y redes de distribución P2P. ¿Qué pasa con los usuarios?

Curiosamente - y afortunadamente, dirán muchos - la ley ‘exime’ a los usuarios finales de estos servicios: por asombroso que parezca, si estos se descarga

contenidos pirateados para su propio entretenimiento, estudio o investigación, no podrán ser perseguidos con esta nueva directiva.

Esta iniciativa ha sido muy criticada desde su elaboración y se la ha considerado una medida de presión de la industria musical y audiovisual, que sigue tratando de controlar a toda costa la distribución de los contenidos que se generan en estos medios.

Es muy posible que bajo esta nueva directiva se sucedan las demandas a todo tipo de portales de vídeo y redes de intercambio de ficheros. ¿Están las redes P2P condenadas
Fuente: http://es.theinquirer.net/2007/04/27/una_nueva_directiva_europea_co.html

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La reunion del CATSI ha finalizado con la eliminación definitiva del artículo 17 bis

El documento “Anteproyecto de ley sobre procedimiento de notificación de presuntas infracciones de derechos de propiedad intelectual a través de los prestadores de acceso a Internet” que se ha tratado hoy en la reunión del Cosejo Asesor de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, presidido por el Secretario de Estado Francisco Ros, ha sido retirado ante la oposición al anteproyecto de los miembros del Consejo.
A partir de ahora se abre un nuevo periodo (dos meses) para negociar todo el texto empezando desde cero y contando con todas las partes implicadas, no solo las Entidades Gestoras de Derecho de autor, las cuales han estado presentes como invitados y se han marchado antes de que terminara la reunión.
“Se han levantado y se han ido porque rechazan el diálogo, y aseguran que es un trabajo estéril”, ha señalado Pérez Subías (AUI).

Esta postura de las Entidades Gestoras de Derechos de autor es muy significativa y retrata perfectamente su falta absoluta de interés en el dialogo, la negociación y el debate sereno con todas las demás partes implicadas, tal y como ya demostraron anterormente en la mesa, a la que los ciudadanos y asociaciondes de consumidores no fuimos invitados, para determinar la cuantía y aparatos afectados por el super-canon digital y en la que no se llegó a ningún acuerdo.

Fuente: www.internautas.org

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Quieren matar la radio por internet

La era de las pequeñas emisoras de radio a través de Internet ya es historia después de que la Copyright Royalty Board haya aprobado las nuevas tarifas para el uso de material con copyright.
La estructura de tarificación ha mantenido majos los costes durante años, ya que la industria musical llegó a un acuerdo con los que ofrecían estos contenidos en Internet.

Pero el año pasado se propuso una nueva estructura de tarificación a la que las emisoras intentaron oponerse. Pero ahora el CRB ha anunciado que no prestará atención a las peticiones de las compañías en Internet, y dicen que los royalties tendrán que estar preparados para ser pagados en mayo.

La estructura de pago por canción se modificó hace dos años para permitir a las emisoras web que calculasen sus tarifas por medio del cálculo de horas de escucha de media. A partir del año que viene pagarán en base a cada canción y cada oyente.

Las emisoras web dicen que esas tarifas tan altas les obligará a cerrar sus negocios. Mark Lam, CEO de Live365, se encarga de agregar los feeds de cadenas de audio de miles de emisoras de radio , y él junto con otros webcasters afirma que bajo estas nuevas leyes “no habría industria”, ya que estas emisoras no ganarán dinero.
Más información aquí.

Fuente: http://es.theinquirer.net

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eliminan de la Ley de Internet el artículo 17 bis

El texto del anteproyecto de la Ley de Impulso a la Sociedad de la Información (LISI), que prevé una modificación de la LSSI (conocida como Ley de Internet), ha cambiado. Tras un enorme revuelo, ha desaparecido del texto la introducción en la LSSI del artículo 17 bis (PDF 64 KB), y que preveía que el bloqueo de contenidos en Internet a instancia de las sociedades de gestión de derechos y sin necesidad de orden judicial.Esta semana se hizo público parte del dictamen del Consejo de Estado, órgano consultivo del Gobierno, sobre el texto de la futura LISI, en el que se criticaba duramente la introducción de dicho artículo a petición de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), de manera “tardía” y sin informar a los consumidores o al consejo asesor técnico para la sociedad de la información (Catsi).

El artículo en cuestión dejaba en manos de las sociedades de gestión de derechos de autor, como la SGAE, la capacidad de solicitar a los prestadores de servicios de Internet la retirada o el bloqueo de contenidos en la Red que ellas mismas consideraran ‘ilícitos’. Por su parte, dichos prestadores estaban obligados a obedecer en el caso de no recibir respuesta de los presuntos infractores.

Varias asociaciones de usuarios alertaron de que la medida podría vulnerar la obligación del mandamiento judicial para intervenir publicaciones, en este caso contenidos en la Red.

Estaba previsto que el texto del anteproyecto de la LISI fuese enviado inmediatamente al Consejo de Ministros. No obstante, y según ha sabido el Navegante, ha sido modificado y la introducción del artículo 17 bis ha sido eliminada, por lo que es poco probable que el Gobierno pueda darle luz verde y remitirlo a las Cortes esta semana.

Desde la asociación de Internautas, su presidente, Víctor Domingo, ha comentado que su organización, junto con la AUI, van a solicitar “con urgencia” una reunión del Catsi para pedir al Gobierno información sobre el texto del anteproyecto. “Queremos saber qué texto se baraja ahora, porque no lo conocemos después de estos cambios”, afirmó.

Además, también pretenden preguntar al Ejecutivo por el incumplimiento de la Ley de la Propiedad Intelectual, debido al retraso de los ministerios de Industria y Cultura en la fijación de las cuantías del canon por copia privada sobre dispositivos digitales, que debió haberse realizado el pasado 27 de marzo.

Por último, también exigirán información sobre el informe que Red.es se comprometió a hacer hace meses, y en el que se quiere estudiar cuál es el impacto real de la copia privada en España.

Fuente:http://www.elmundo.es

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Proyecto de Ley de conservacion de datos

1. OBLIGADOS

1.1 Operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
1.2 Operadores que exploten redes públicas de comunicaciones.

2. DATOS A CONSERVAR

2.1 Datos necesarios para rastrear e identificar el origen de una comunicación.
2.2 Datos necesarios para identificar el destino de una comunicación.
2.3 Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de una comunicación.
2.4 Datos necesarios para identificar el tipo de comunicación.
2.5 Datos necesarios para identificar el equipo de comunicación de los usuarios.
(Incluso las tarjetas de prepago).
2.6 Datos necesarios para identificar la localización del equipo de comunicación móvil.
2.7 Datos relativos a llamadas infructuosas.

3. DATOS QUE NO SE PUEDEN CONSERVAR

Datos que revelen el contenido de la comunicación.

4. PERIODO DE CONSERVACIÓN DE LOS DATOS

Doce meses

http://www.congreso.es/public_oficiales/L8/CONG/BOCG/A/A_128-01.PDF

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Por la libertad de expresión en internet

La información y la comunicación no son ya tarea exclusiva de los periodistas y medios profesionales. Cada día se crean miles de blogs, los internautas publican otros tantos vídeos en YouTube, millones de comentarios, entradas en páginas de elaboración colaborativa como la Wikipedia. Un estudio de IDC asegura que hasta el 70% de los contenidos publicados en Internet han sido creados por los usuarios.

Lejos de dejarse aplastar por esta enorme ola, los medios de comunicación han abierto la puerta a los internautas para que publiquen sus comentarios a las noticias, cuelguen vídeos u opinen en foros. El problema llega cuando alguno de estos colaboradores desinteresados se propasa e incurre en algún delito.

La ley dice que el medio sólo será legalmente responsable cuando tenga “conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita” y no haya actuado con “diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos”. Al aplicar la norma, no obstante, los jueces no han llegado a un acuerdo, y han hecho recaer la responsabilidad sobre quien aloja los contenidos, no sobre su autor real.

Por ahora, los problemas legales no han llegado a los grandes medios, y afectan a proyectos online de menor tamaño. Dos de los casos que más repercusión han tenido en los últimos meses son los que enfrentan a la Sociedad General de Autores con la Asociación de Internautas y una página llamada Frikipedia, en ambos casos por alojar contenidos que atentan contra el honor de la SGAE o sus representantes.

En enero de este año, un tribunal confirmó un fallo anterior contra el administrador de la Frikipedia, una web similar a la Wikipedia en la que lo que aportan los internautas son artículos de carácter humorístico o satírico-, y condena al administrador del sitio a una multa de 600 euros por una entrada en la que un internauta hacía mofa del uno de los directivos de la sociedad de gestión.

La Asociación de Internautas (AI), por su parte, ha condenada por la Audiencia Provincial de Madrid a pagar 36.000 euros “por publicar” los contenidos de la Plataforma de coordinación de movilizaciones contra la SGAE. Se trata en ambos casos de decisiones judiciales recurribles, por lo que aún no existe una doctrina clara sobre este tipo de conflictos. El abogado de la AI, Carlos Sánchez Almeida, enumera otros casos en los que se intenta hacer responsable a quien aloja el contenido problemático, y no a su autor. “La página Bandaancha.st, especializada en información sobre redes, ha sido denunciada por un comentario en el que se revela el funcionamiento de la red interna de la operadora Comunitel) y Pandeblog.net, un sitio de cotilleos que publicó un post criticando a alguien que aparcaba mal, también ha sido demandada”.

A la espera de una sentencia del Supremo

“El gran problema que hay en España es que se aplica la doctrina tradicional, conforme a la cual el medio es responsable de todos los contenidos, sobre todo si son anónimos. Pero en Internet no es así, no hay un jefe de rotativa que filtra, todo funciona de forma muy automática”, señala Sánchez Almeida. La normativa española sobre el tema, es la LSSI, que establece que “sólo hay responsabilidad cuando el proveedor tiene conocimiento de un contenido ilícito, declarado como tal por la autoridad competente, y se haya notificado esa resolución”.

“En principio, lo que uno publica genera las mismas obligaciones en papel y en digital”, explica Koldo Peciña, abogado de la consultora AUDEA Seguridad Informática, que acepta también que “en Internet hay más libertad para publicar textos o contenidos de cualquier tipo sin que el administrador de la página los conozca”. “En un sitio como YouTube, de haber un vídeo que pueda considerarse delictivo el responsable será quien lo haya subido a los servidores”, explica.

“Lo ideal sería una sentencia del Supremo que cree jurisprudencia”, según Sánchez Almeida, que de la mano de la Asociación de Internautas está impulsando una petición para que las autoridades europeas, de las que salió la directiva que inspira la legislación española, interpreten definitivamente esta cuestión.

Mientras se clarifica quien debe responder por los contenidos considerados ilegales, otros conflictos pueden llegar a afectar a grandes medios de comunicación y servicios de Internet que alojan contenidos ajenos. El volumen de páginas que enlaza por ejemplo Google o las noticias que indexa el servicio de lectura de blogs Boglines, hacen muy difícil, si no imposible, un control previo. “Imagina que tuvieran que estar supervisando siempre sus contenidos, es como si correos tuviera que abrir todas las cartas que les llegan”, afirma el presidente de la Asociación de Internautas, Víctor Domingo.

A vueltas con el anonimato

La imputación de la responsabilidad a quienes alojan contenidos problemáticos puede considerarse una salida de compromiso adoptada por los tribunales ante la dificultad que supone identificar a cualquier internauta. Muchas páginas admiten que cualquier persona publique un texto o un vídeo a cambio sólo de proporcionar una dirección de correo electrónico. Algo en la mayoría de los casos insuficiente para identificar al responsable del delito.

Sánchez Almeida reconoce que “el tema del anonimato es el problemático” y sugiere que para solucionarlo se tendría que establecer un régimen legal claro que obligue a todo el que “tenga sistemas automáticos de publicación a conservar y proporcionar la IP -dirección única que cada ordenador tiene en Internet y para conectarla con una persona con nombre y apellidos hay que acudir al operador de telecomunicaciones a través del que se conecta- de sus usuarios” en caso de ser solicitada por la justicia.

Si el Supremo hace caso a la Fiscalía, estamos ante un momento histórico por la libertad de expresión en Internet

Fuente: elpais.com y asociacioninternautas.org

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